{"id":3077,"date":"2025-03-20T10:15:23","date_gmt":"2025-03-20T13:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/?p=3077"},"modified":"2025-03-20T10:15:23","modified_gmt":"2025-03-20T13:15:23","slug":"un-padre-y-una-tia-fueron-declarados-responsables-penalmente-de-maltratar-a-una-nina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/2025\/03\/20\/un-padre-y-una-tia-fueron-declarados-responsables-penalmente-de-maltratar-a-una-nina\/","title":{"rendered":"Un Padre y una t\u00eda fueron declarados responsables penalmente de maltratar a una ni\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 12pt;\">MERCEDES: LA DENUNCIA FUE REALIZADA POR LA ESCUELA<\/span><\/p>\n<p><strong>Este martes, el Tribunal de Juicio en su integraci\u00f3n plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ram\u00f3n Alberto R\u00edos, declar\u00f3 la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la t\u00eda de la ni\u00f1a acusada de reducci\u00f3n a servidumbre. Ma\u00f1ana comenzar\u00e1 la audiencia que determinar\u00e1 la pena que se les impone. La obligaban a comer en el suelo comida fr\u00eda, a ba\u00f1arse con agua fr\u00eda aun en invierno, la levantaban a las 3 de la ma\u00f1ana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque le\u00f1a y cuide personas.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3078\" src=\"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/guada-1.jpeg\" alt=\"\" width=\"612\" height=\"408\" srcset=\"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/guada-1.jpeg 612w, https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/guada-1-300x200.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 612px) 100vw, 612px\" \/><\/p>\n<p>Luego de realizadas las sesiones de la audiencia de Juicio en la que se expusieron m\u00e1s de veinte testimonios y el abundante caudal probatorio propuesto por las partes; y escuchadas las conclusiones finales de las mismas por el Tribunal, le fue dada la palabra a los acusados, quienes ratificaron su solicitud de absoluci\u00f3n por el caso; para dar lugar a la deliberaci\u00f3n (art. 339 del CPP).<\/p>\n<p align=\"justify\">El Ministerio P\u00fablico Fiscal, representado por el\u00a0doctor\u00a0Adri\u00e1n Aurelio Casarrubia, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Mercedes; acus\u00f3 al padre de la menor por los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL V\u00cdNCULO, y REDUCCI\u00d3N A LA SERVIDUMBRE, EN CONCURSO REAL (art. 119 tercer y cuarto p\u00e1rrafo inc. b y art. 140, todos en funci\u00f3n del art. 55 del C.P.A.) como autor material (art. 45 del C.P.); y a la t\u00eda por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (Art. 140 del C.P.A.) y PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD (art. 141 del CPA) en concurso real art. 55 del C.P.A., como autora material (art. 45 del C.P.).<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Responsabilidad penal<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Finalmente, luego de la deliberaci\u00f3n, el Tribunal en su integraci\u00f3n plena declar\u00f3 la responsabilidad penal de ambos acusados; para el padre por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL V\u00cdNCULO en car\u00e1cter de autor (art. 119 tercer y cuarto p\u00e1rrafo inc. b, del C\u00f3digo Penal Argentino y 10 del C\u00f3digo Procesal Penal), absolvi\u00e9ndolo por el de REDUCCI\u00d3N A SERVIDUMBRE por insuficiencia probatoria; y para la t\u00eda por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE y PRIVACI\u00d3N DE LA LIBERTAD en CONCURSO IDEAL (arts. 45, 54, 140 y 141 del C\u00f3digo Penal Argentino y 10 del C\u00f3digo Procesal Penal).<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Explicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Luego de dar lectura y notificar el veredicto, el Presidente\u00a0doctor\u00a0Jorge Alberto Troncoso, explic\u00f3 sucintamente los fundamentos que motivaron la decisi\u00f3n (art. 339 \u00faltimo p\u00e1rrafo del CPP).<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Los hechos<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">A este tenor el Tribunal encontr\u00f3 por probados los hechos atribuidos por la acusaci\u00f3n fiscal a J.M.G. (t\u00eda de la menor V.L.M.G.) quien ten\u00eda a su cargo a la ni\u00f1a, en el lugar donde conviv\u00edan ubicado en el Paraje Capit\u00e1 Mini, Tercera Secci\u00f3n Rural Dpto. de Mercedes Ctes., desde diciembre de 2017 aproximadamente hasta fin del mes de agosto de 2023 lapso en el cual la ni\u00f1a ten\u00eda entre 4 y 10 a\u00f1os ejerc\u00eda contra la ni\u00f1a actos de violencia familiar, maltratos, discriminaci\u00f3n, castigos f\u00edsicos peg\u00e1ndole con un rabo y ramas, la despreciaba en su calidad de ni\u00f1a y persona, no le brindaba cari\u00f1o quit\u00e1ndole toda contenci\u00f3n, haci\u00e9ndola dormir en un galp\u00f3n sobre un cuero en el suelo sin manta que la proteja, la ten\u00edan sucia y sin la ropa adecuada, la obligaba a comer en el suelo comida fr\u00eda, la obligaba a ba\u00f1arse con agua fr\u00eda aun en invierno, la levantaba a las 3 hs de la ma\u00f1ana aproximadamente para que caliente agua, haga las tareas de la casa, como limpiar, lavar los platos, lavar la ropa, buscar le\u00f1a y cuidar personas, todos estos actos bajo violencia psicol\u00f3gica de castigarla si no realizaba las tareas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tambi\u00e9n la peque\u00f1a era\u00a0encerrada habitualmente dentro de la casa por J.M.G. cuando esta se iba a alg\u00fan evento festivo o sal\u00eda a realizar compras, tranc\u00e1ndole la puerta no dej\u00e1ndola que salga. A su vez, el tribunal tambi\u00e9n tuvo acreditado el hecho atribuido a C.G. (padre de la ni\u00f1a V.L.M.G.) quien aprovechando su estado de vulnerabilidad por los maltratos f\u00edsicos y ps\u00edquicos a la que era sometida la ni\u00f1a abus\u00f3 sexualmente de su hija cuando este ten\u00eda la edad de 10 a\u00f1os entre los meses de abril y agosto de 2023 en el domicilio donde la ni\u00f1a viv\u00eda ubicado en el Paraje Capit\u00e1 Mini, Tercera Secci\u00f3n Rural Dpto. de Mercedes Ctes., consistiendo el abuso en aprovechar que su hija estaba lavando los platos en la cocina de la casa y se encontraba sola, siendo las 16 hs. aproximadamente, la tom\u00f3 por detr\u00e1s, le quit\u00f3 la ropa y la penetr\u00f3 provocando la desfloraci\u00f3n de la ni\u00f1a, amenaz\u00e1ndola que no cuente porque \u201cla iba a cagar a palos\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Acentu\u00f3 la claridad de la absoluci\u00f3n de C.G. \u2013padre de la menor-, ya que seg\u00fan surgi\u00f3 del debate, este no conviv\u00eda con ella, sino que espor\u00e1dicamente la visitaba en el domicilio, ya que el mismo trabajaba de Guarda Parque en la Isla del Disparo, en la Laguna del Ibera, por tanto no pod\u00eda participar siquiera del accionar dirigido al maltrato cotidiano de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Abuso sexual con acceso carnal<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">En cuanto al tipo penal de abuso sexual con acceso carnal, tuvo en cuenta principalmente la solidez de lo declarado por la adolescente en c\u00e1mara Gesell, que permiti\u00f3 dar visos de los extremos para la calificaci\u00f3n legal, tanto de este como del tipo de reducci\u00f3n a servidumbre atribuido a la t\u00eda J.M.G. En igual sentido el Dr. Troncoso se\u00f1al\u00f3 la importancia para la develaci\u00f3n de la situaci\u00f3n extrema de las condiciones de vida de la ni\u00f1a la intervenci\u00f3n de una catequista, las docentes y las tareas efectuada por las Trabajadoras Sociales Forenses, del DIPNA y del Municipio de Yofre -cercano al lugar- que permitieron comprobar las condiciones de vida de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p align=\"justify\">A su vez, el magistrado explic\u00f3 que la estrategia defensiva que solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de una\u00a0<i>perspectiva pluricultural<\/i>\u00a0alegando que la acusada era descendiente directa de una tribu de abor\u00edgenes Guaran\u00edes criada en un lugar inh\u00f3spito, \u201cCapit\u00e1 Mini\u201d, con carencia de todo tipo (vestimenta, falta de higiene, etc.) cuya forma de vida diferente a los c\u00e1nones urbanos no constitu\u00edan base de un delito; fue desechada con los testimonios de personas del paraje y de las docentes que dieron cuenta que la crianza de la ni\u00f1a v\u00edctima era muy distinta a la de los otros ni\u00f1os del paraje.<\/p>\n<p align=\"justify\">La\u00a0investigaci\u00f3n, llevada a cabo por la UFIC Mercedes, se inici\u00f3 luego de que la ni\u00f1a sea apartada de la convivencia con su t\u00eda por el Juez de Familia y puesta en guarda primero de su prima, y luego de su madre, quien reside en otra localidad de la Provincia. Ambiente, que se\u00f1al\u00f3 el tribunal, permiti\u00f3 la contenci\u00f3n necesaria para que la misma encontrara la oportunidad de manifestar todo lo ocurrido, develando el hecho abusivo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los ahora responsables, actualmente cumpliendo prisi\u00f3n preventiva, esperan la realizaci\u00f3n del juicio de cesura \u2013art. 342 del CPP-, que se llevar\u00e1 a cabo este jueves 20, ocasi\u00f3n en que el Tribunal definir\u00e1 el monto de la pena a imponer a cada uno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MERCEDES: LA DENUNCIA FUE REALIZADA POR LA ESCUELA Este martes, el Tribunal de Juicio en su integraci\u00f3n plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ram\u00f3n Alberto R\u00edos, declar\u00f3 la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la t\u00eda de la ni\u00f1a acusada de reducci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3078,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":{"0":"post-3077","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-locales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3077","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3077"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3077\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3078"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fmlachicharragoya.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}